El Decreto 943/2025 eliminó la segmentación por niveles de ingresos y creó el Registro ReSEF. El beneficio se concentra en un “consumo base” mensual: 300 kWh o 150 kWh según época del año, y lo que exceda se paga sin bonificación. La Resolución 13/2026 incorporó topes diferenciales para zonas cálidas (370 kWh) y muy cálidas (550 kWh) en verano. Para la Patagonia y Río Negro, el impacto dependerá de precios mayoristas y cuadros tarifarios provinciales.
El Gobierno nacional terminó de reglamentar el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), el nuevo marco que reemplaza la segmentación previa y redefine cómo se aplica la ayuda estatal en electricidad, gas natural, gas propano por redes y garrafas de GLP. El instrumento central es el consumo base subsidiable: el Estado bonifica hasta un tope y, a partir de ahí, el usuario paga el costo sin subsidio.
En electricidad, el Decreto 943/2025 fijó bloques de consumo base con dos umbrales anuales: 300 kWh/mes para enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre; y 150 kWh/mes para marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre. La norma además es explícita en el punto que explica por qué no hay un “porcentaje de aumento” uniforme: todo consumo por encima del tope subsidiable no recibe bonificación, por lo que el impacto en la factura depende de cuánto exceda cada hogar ese bloque y del precio pleno que se traslade.
La principal novedad para las provincias de mayor demanda eléctrica por temperaturas extremas llegó con la Resolución 13/2026, que definió consumos base diferenciales para zonas bioambientales cálidas en meses de verano. En concreto, para enero, febrero y diciembre: 370 kWh/mes en zonas “cálidas” y 550 kWh/mes en zonas “muy cálidas”, en función de la clasificación IRAM 11603 y análisis técnico de demanda regional.
Para gas, el decreto mantiene los bloques de consumo base ya vigentes por categoría y subzona, extendiendo criterios también a usuarios de gas propano indiluido por redes. Además, incorpora un mecanismo de “amortiguación”: durante 2026 se aplicará a los beneficiarios del SEF una bonificación adicional extraordinaria de hasta 25% sobre el consumo base (electricidad, gas natural y propano por redes), con reducción progresiva a lo largo del año.
Otro punto clave para la implementación operativa es el registro: el decreto creó el ReSEF y estableció que se conforma a partir de la base del RASE, por lo que los hogares ya inscriptos no deberían reinscribirse, aunque sí podrán actualizar datos mediante declaración jurada.
¿Cuándo se vería en boleta? La resolución indica que el nuevo régimen tendrá impacto en facturas a partir de la publicación de la medida y de las resoluciones de precios mayoristas (PEST para electricidad, precio anualizado/uniforme para gas natural y precio del propano por redes) sobre los cuales aplica el SEF, lo que en la práctica ata el “timing” a la secuencia regulatoria y a la instrumentación en cada jurisdicción.
Para Río Negro y la Patagonia, el dato fino a monitorear es doble. Primero, que los topes diferenciales anunciados en esta etapa apuntan a zonas cálidas, mientras que para el resto del país rigen los bloques generales (300/150 kWh) definidos por decreto. Segundo, que el traslado final a factura depende de cuadros tarifarios locales (distribución/VAD, impuestos provinciales/municipales y la forma en que se reflejen los precios mayoristas), por lo que el análisis de impacto real requiere seguir de cerca lo que publique el regulador y las distribuidoras en la provincia.
El porcentaje de aumento en zonas de más consumo: la normativa no fija un porcentaje de suba para esas regiones. Lo que fija son topes subsidiados (más altos para zonas cálidas/muy cálidas) y la regla de que el excedente se paga sin bonificación. Por eso, el “aumento” es variable: depende del consumo efectivo de cada hogar respecto del tope y del precio pleno que se aplique cuando se pierda la bonificación.





