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Energía

Energía fijó el régimen del MEM para Alicurá, El Chocón, Cerros Colorados y Piedra del Águila tras la toma de posesión

Nicolás Muñoz

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enero 28, 2026
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La Secretaría de Energía aprobó un “régimen instructivo” para que CAMMESA registre, despache y liquide la energía y la potencia de los cuatro complejos hidroeléctricos del Comahue, diferenciando producción regulada y liberada. Rige desde el 9 de enero y acompaña concesiones por 30 años.

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía publicó hoy 28 de enero en el Boletín Oficial la Resolución 19/2026, que aprueba el régimen aplicable a la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para los concesionarios de los complejos hidroeléctricos Alicurá, Piedra del Águila, Cerros Colorados y El Chocón.

La medida se encuadra en el proceso de adjudicación y transferencia de las sociedades concesionarias y busca asegurar una transición ordenada en el MEM, evitando “descalces” en programación, despacho, medición y liquidación, con un criterio clave: la aplicación del esquema a partir de la toma de posesión efectivamente ocurrida el 9 de enero de 2026. Además, fija que la vigencia de cada contrato de concesión será de 30 años desde esa fecha.

El corazón del régimen es la segmentación de la producción: se establece que cada complejo destinará su generación en porcentajes de energía y potencia regulada y energía y potencia liberada, según cronogramas incluidos en el anexo técnico. La energía/potencia regulada será remunerada bajo las condiciones del contrato de concesión, mientras que la energía/potencia liberada podrá comercializarse libremente (Mercado a Término o Mercado Spot) bajo las reglas vigentes del MEM.

En materia económica, la resolución instruye cómo debe liquidarse la remuneración “regulada” para que exista trazabilidad y consistencia contractual. Establece que la remuneración de la energía se determinará mediante los parámetros Precio por Energía Generada (PreEneGe) y Precio por Energía Operada (PreEneOp), y la remuneración de la potencia mediante Disponibilidad Real de Potencia (DRP), “Precio Base” y el factor kFM, con actualización anual basada en índices de EE.UU. (PPI y CPI), conforme las fórmulas previstas en los contratos.

Otro punto operativo relevante es el criterio para convertir a pesos los valores expresados en moneda extranjera: se aplicará el mecanismo previsto en los contratos, o en ausencia de referencia expresa, el tipo de cambio del BCRA correspondiente al último día hábil del mes al que refiera el Documento de Transacciones Económicas (DTE) provisorio.

La resolución también ordena el tratamiento de regalías hidroeléctricas: dispone que sean calculadas y liquidadas por CAMMESA, conforme lo previsto en los contratos de concesión, “en función de la remuneración por el total de la energía producida y de la disponibilidad de potencia”. Y, para evitar interpretaciones divergentes, instruye a CAMMESA a implementar liquidaciones diferenciadas (energía regulada, energía liberada, potencia regulada y regalías), tomando como referencia el pliego y los contratos.

En términos institucionales, se notifica a CAMMESA, a las sociedades concesionarias y a organismos vinculados al sistema (ENRE, ORSEP y la AIC, entre otros), y se faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a dictar normas aclaratorias y complementarias para la implementación.

Para Río Negro y Neuquén, el dato central es que el Gobierno nacional dejó por escrito el “manual” de operación comercial en el MEM para estos activos estratégicos del Comahue: cómo se registra y liquida la energía, cómo se diferencia lo regulado de lo liberado y bajo qué reglas se calculan las regalías. En un sistema donde la previsibilidad regulatoria impacta directamente en ingresos provinciales y en la operatoria del mercado, el instructivo apunta a reducir incertidumbre desde el primer mes de gestión de los nuevos concesionarios.

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