La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de EE.UU. dejó sin efecto la sentencia que había condenado al país por la expropiación de YPF. La clave del fallo fue jurídica: concluyó que, bajo la ley argentina, el reclamo de los fondos demandantes no podía sostenerse como una demanda de daños por incumplimiento contractual.
La Argentina logró uno de los alivios judiciales más importantes de los últimos años en el frente externo. La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de EE.UU. anuló la condena de US$ 16.100 millones que en 2023 había dictado la jueza Loretta Preska por la expropiación de YPF, en una decisión que modifica de manera drástica el escenario del caso y le quita, al menos por ahora, una presión enorme a las cuentas públicas.
La resolución favoreció a la Argentina frente a los reclamos impulsados por Petersen Energía y Eton Park, dos exaccionistas minoritarios cuyas demandas fueron financiadas por Burford Capital. El punto central del fallo no pasó por una validación política de la expropiación ni por una discusión penal, sino por un aspecto más técnico y decisivo: la Cámara entendió que los demandantes no tenían una vía jurídicamente válida para reclamar daños contractuales contra la República bajo el derecho argentino.
Ese detalle cambia por completo la lectura del caso. Durante buena parte del proceso, el expediente quedó resumido públicamente como una discusión sobre si la Argentina había incumplido o no el estatuto de YPF al no lanzar una Oferta Pública de Adquisición (OPA) cuando tomó el control de la petrolera en 2012. Pero la Cámara fue más allá de esa simplificación: sostuvo que, aun si el estatuto contemplaba esa obligación, el tipo de demanda que promovieron los fondos no podía prosperar en los términos en que fue planteada, porque el derecho argentino no reconocía en este caso una acción resarcitoria de esa naturaleza.
Para entender el fallo, hay que volver al origen del conflicto. En 2012, el Estado argentino expropió el 51% de YPF que estaba en manos de Repsol. Los demandantes sostuvieron que, al tomar el control de la compañía, la Argentina debió activar la cláusula del estatuto que obligaba a lanzar una oferta por el resto de las acciones en manos de los minoritarios. Sobre esa base construyeron el reclamo que terminó, en primera instancia, con una condena multimillonaria contra el país.
Lo que hizo ahora la Corte de Apelaciones fue revisar la base jurídica de esa condena y concluir que la jueza de primera instancia había interpretado mal la legislación aplicable. En el fallo, los magistrados señalaron que los reclamos por incumplimiento contractual “no son cognoscibles” como acción de daños bajo el derecho argentino, porque el caso quedó atravesado por normas de derecho público y por el régimen específico de expropiación. En otras palabras: no aceptaron que una medida adoptada por ley del Congreso pudiera traducirse, sin más, en una demanda de daños tratada como si fuera un conflicto comercial ordinario entre privados.
Ese razonamiento es una de las claves más importantes de la decisión. La Cámara marcó una diferencia nítida entre el estatuto societario de YPF y la ley pública de expropiación. La toma de control de la empresa no se produjo a través de una compra privada convencional, sino mediante una decisión soberana instrumentada por el Congreso argentino. A partir de ahí, el tribunal entendió que el análisis jurídico no podía reducirse a una lectura aislada del estatuto de la compañía, sino que debía hacerse a la luz del sistema legal argentino en su conjunto, incluyendo el régimen de expropiaciones.
Sobre la OPA, el fallo no niega que la cuestión existiera dentro de la estructura societaria de YPF. Lo que dice es algo distinto y más relevante para el resultado del juicio: que esa previsión estatutaria no habilitaba, en este caso, la clase de demanda indemnizatoria que promovieron Petersen y Eton Park contra la República. Según la Cámara, bajo el derecho civil argentino los estatutos no generaban aquí una promesa bilateral suficiente para sostener una acción de daños de este tipo, y además la Ley General de Expropiaciones desplazaba esa vía al prever su propio esquema para canalizar las consecuencias jurídicas de una expropiación.
El tribunal también puso el foco en otro aspecto sensible: la situación de los terceros. En su análisis, remarcó que la legislación argentina sobre expropiaciones no habilita reclamos de terceros como los que formularon los fondos para obtener una indemnización derivada de la falta de OPA. Esa limitación fue decisiva, porque terminó recortando la posibilidad de convertir el expediente en un caso de daños masivos contra el Estado argentino en tribunales de Estados Unidos.
En términos prácticos, el fallo destrabó una amenaza financiera enorme. La sentencia anulada ascendía a US$ 16.100 millones, una cifra que Reuters señaló equivalía a cerca del 45% del presupuesto argentino de 2024. Con intereses acumulados, el monto ya rondaba los US$ 18.000 millones al momento de la apelación. No se trataba solo de un litigio de alto perfil: era uno de los juicios más costosos que enfrentó la Argentina en el exterior en su historia reciente.
La decisión de la Cámara tuvo, además, un efecto inmediato sobre otra resolución muy delicada. Al caer la condena principal, también quedó sin efecto la orden posterior que obligaba a la Argentina a entregar su 51% de participación en YPF para cumplir parcialmente con el fallo. Esa exigencia había generado alarma por sus potenciales consecuencias económicas, institucionales y estratégicas, dada la centralidad de YPF en el desarrollo de Vaca Muerta y en la política energética argentina.
Otro punto relevante es lo que la Cámara no resolvió. El tribunal evitó pronunciarse de manera definitiva sobre algunos de los debates más sensibles que habían rodeado el caso, como la discusión sobre la jurisdicción adecuada, los alcances de la inmunidad soberana o la conveniencia de que una controversia de esta naturaleza fuera juzgada por tribunales estadounidenses. No hizo falta llegar a ese terreno porque encontró antes un motivo suficiente para revertir la sentencia: la improcedencia del reclamo bajo la ley argentina aplicable.
Eso no significa que el expediente esté completamente cerrado. Reuters informó que Burford Capital manifestó su decepción con el fallo y dejó abierta la puerta a nuevas apelaciones o incluso a explorar otras vías, como un eventual arbitraje. Por eso, la decisión representa una victoria muy importante para la Argentina, pero no el cierre definitivo de toda la disputa judicial.
Aun así, el impacto del fallo es profundo. Desde lo jurídico, porque limita la posibilidad de transformar decisiones estatales de fuerte contenido público en reclamos contractuales multimillonarios tramitados en el exterior. Desde lo financiero, porque despeja una contingencia que pesaba de manera extraordinaria sobre la posición internacional del país. Y desde lo político, porque le permite al Gobierno mostrar un triunfo en un expediente que había escalado hasta convertirse en un símbolo de riesgo para la Argentina.
La conclusión de esta etapa es concreta: la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de EE.UU. no avaló que la expropiación de YPF pudiera tratarse, en estas condiciones, como el incumplimiento de una obligación contractual ordinaria. Para los jueces, el caso estuvo regido por la ley argentina, por el carácter público de la expropiación y por las limitaciones que ese marco impone a reclamos como los promovidos por los fondos. Esa fue la llave que permitió desarmar, al menos por ahora, una condena multimillonaria que amenazaba con convertirse en uno de los mayores costos judiciales de la historia argentina.





