El decreto, publicado hoy, establece para el petróleo crudo de yacimientos convencionales (NCM 2709.00.10) un esquema de derechos de exportación con 0% si el Brent de referencia no supera US$ 65/barril, una alícuota variable entre US$ 65 y US$ 80, y 8% desde US$ 80/barril. La Secretaría de Energía definirá los criterios operativos para identificar los volúmenes alcanzados por área y reglamentará la implementación.
El Poder Ejecutivo nacional oficializó el Decreto 59/2026, que modifica el esquema de cálculo de los derechos de exportación para el petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales, comprendido en la posición 2709.00.10 de la Nomenclatura Común del Mercosur. La norma fija, a los fines del cálculo, un Valor Base (VB) de US$ 65/barril y un Valor de Referencia (VR) de US$ 80/barril sobre la cotización del “ICE Brent primera línea”.
Con esos parámetros, el decreto determina que la alícuota será 0% cuando el Precio Internacional (PI) sea igual o inferior al VB, y será 8% cuando el PI sea igual o superior al VR. Para el tramo intermedio, cuando el PI resulte superior a US$ 65 e inferior a US$ 80, la norma mantiene un esquema de alícuota variable definida por fórmula en el texto del decreto.
El PI se define con una metodología explícita: el último día hábil de cada mes la Secretaría de Energía publicará la cotización del “ICE Brent primera línea” tomando el promedio de las últimas cinco (5) cotizaciones publicadas por el Platts Crude Marketwire bajo el encabezado “Futures Settlements”.
En cuanto al control de qué volúmenes califican dentro del régimen, el decreto establece que, para cada exportación, se utilizará la proporción de petróleo crudo convencional sobre la producción total por área de concesión, de acuerdo con las pautas y procedimientos que definirá la Secretaría de Energía. Además, deja sin efecto —para esta mercadería— la alícuota aplicable bajo el artículo 7° del Decreto 488/2020 y sus modificaciones.
El propio texto fundamenta la medida en la situación del convencional y el esfuerzo provincial para sostener actividad en áreas maduras, y menciona acuerdos con provincias productoras y la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos (CEPH) como marco de referencia.
Finalmente, el decreto dispone que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, pero aclara que surte efectos a partir del dictado de las normas complementarias que debe emitir la Secretaría de Energía dentro de un plazo máximo de 60 días (o vencido ese plazo).





