La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación publicó, a través de la Resolución 147/2025, el procedimiento y las condiciones de seguridad que tendrán que cumplir las estaciones de servicio para operar en la modalidad de autodespacho de combustible líquido.
Según se informó oficialmente, el nuevo procedimiento será más fácil y más rápido debido a que se quitan diferentes trabas burocráticas. Por ejemplo, se le brinda más autonomía a los operadores, que ya no tendrán que pedir autorización a la Secretaría de Energía antes de adaptar la estación para el autodespacho.
Además, una vez finalizados los trabajos, la entidad auditora presentará la documentación ante la Secretaría de Energía y en ese momento la estación ya podrá comenzar a funcionar en esta nueva modalidad, evitando demoras para la empresa.
Cabe destacar que la implementación del autodespacho de combustible líquido será optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán aplicarla en sus instalaciones de forma total, simultánea o alternada.
La desregulación de este sector, que comenzó con el Decreto 46/25 de enero de este año, tendrá un beneficio directo para los usuarios ya que garantizará un servicio continuo durante las 24 horas, a la vez que les dará más libertad a los estacioneros.
En este sentido, la medida permitirá la aplicación de nuevos modelos y tecnologías, la optimización de la seguridad y funcionalidad de las instalaciones y su adaptabilidad en función de la demanda.
Por último, el autodespacho ofrecerá una garantía para la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio que, en determinadas zonas del país, se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad.
A su vez, para hacer posible esta nueva modalidad, será importante la responsabilidad de los operadores para trabajar de manera profesional, cumpliendo los lineamientos de la resolución de la Secretaría.