El Decreto 699/2025, publicado ayer 1 de octubre en el Boletín Oficial, difiere por un mes la entrada en vigencia de los aumentos en el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y en el Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC).
A través del Decreto 699/2025, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que los aumentos previstos en los tributos que gravan a los combustibles se apliquen recién a partir del 1° de noviembre de 2025, en lugar del 1° de octubre como estaba establecido anteriormente.
La norma modifica el artículo 1° del Decreto 617/2025, prorrogando los plazos para la actualización del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC), ambos creados por la Ley 23.966. Estos tributos se ajustan trimestralmente en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.
En sus considerandos, el decreto señala que la medida busca “evitar perturbaciones inflacionarias” y “contribuir a la estabilidad de los precios”, argumentando que en el contexto económico actual resulta necesario diferir el traslado de la actualización impositiva al consumo.
El texto oficial establece que las disposiciones entran en vigencia desde el 1° de octubre de 2025 y que los incrementos diferidos se aplicarán en forma completa a partir de noviembre.