A través de una resolución publicada este 23 de abril, la Secretaría de Energía modificó el esquema transitorio de normalización del MEM, ajustó el recupero de costos de combustibles y eliminó penalidades que regían cuando las usinas no contaban con el combustible previamente declarado. La medida deberá ser instrumentada por CAMMESA.
La Secretaría de Energía de la Nación volvió a mover piezas dentro del proceso de normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Esta vez lo hizo con una decisión que apunta de lleno al corazón de la generación térmica: el costo y la disponibilidad de los combustibles con los que operan las centrales. A través de la Resolución 99/2026, publicada hoy 23 de abril en el Boletín Oficial, el Gobierno introdujo cambios en las reglas transitorias que venían rigiendo desde 2025 y alivió parte de las penalidades aplicables cuando las usinas no lograban contar con el combustible comprometido.
LEER RESOLUCIÓN 99/2026 BOLETIN OFICIAL
La norma se apoya sobre el esquema fijado por la Resolución 400/2025, que había puesto en marcha una etapa de transición para reordenar el funcionamiento del mercado eléctrico. Ese proceso buscaba acercar al sistema a una lógica de mayor eficiencia económica, con señales de precios más claras, más responsabilidad de los agentes en la gestión de combustibles y una operatoria más ordenada en la contratación de energía y potencia. La resolución publicada hoy no reemplaza ese esquema, pero sí lo corrige en un punto sensible: cómo se reconocen los costos reales del combustible en un contexto internacional mucho más volátil que el previsto.
En concreto, la Secretaría incorporó un nuevo criterio dentro del apartado referido al recupero de costos de combustibles y despacho. El argumento oficial es claro: en los últimos meses se profundizaron factores externos que alteran el abastecimiento y encarecen la generación, como la volatilidad internacional, los conflictos geopolíticos, las dificultades logísticas y el alza en los costos de transporte y seguros. Según el texto oficial, ese escenario impacta de manera directa sobre combustibles clave para el parque térmico, como el gas natural, el GNL, el gasoil y el fuel oil.
Dicho en términos más simples, lo que reconoce la normativa es que el sistema no puede seguir funcionando con criterios demasiado rígidos cuando el costo de generar electricidad depende de combustibles cuyo precio y disponibilidad cambiaron fuerte. Por eso, el objetivo del ajuste es evitar que haya desfasajes entre lo que efectivamente pagan los generadores para operar y lo que después el mercado les reconoce. También apunta a sostener la continuidad operativa del sistema y a reducir distorsiones en el despacho de las centrales térmicas.
El otro cambio de fondo es la eliminación del mecanismo Deliver or Pay (DOP) en los casos en que el generador no disponga del combustible declarado. Hasta ahora, ese esquema contemplaba penalidades económicas cuando una central no podía respaldar con combustible real la declaración realizada para operar. La Secretaría decidió ahora dejar sin efecto esa parte del régimen al considerar que podía derivar en una sobrepenalización en escenarios donde el incumplimiento no respondía únicamente a decisiones del generador, sino también a contingencias logísticas, comerciales o de abastecimiento.
Desde la mirada oficial, sacar esa penalidad busca darle mayor realismo al funcionamiento del mercado. La resolución sostiene que así se mejora la relación entre costos reconocidos, disponibilidad efectiva de combustible y operación de las centrales. También plantea que este cambio puede evitar conductas excesivamente conservadoras por parte de los generadores al momento de declarar combustibles, algo que termina afectando la eficiencia general del despacho.
En la práctica, la medida representa una señal concreta hacia el segmento térmico: el Gobierno admite que el abastecimiento de combustibles no puede analizarse hoy con una lógica lineal ni con castigos automáticos cuando el contexto internacional, logístico o comercial altera las condiciones de operación. No implica un cambio estructural de todo el mercado eléctrico, pero sí un ajuste relevante en una etapa en la que el sistema sigue dependiendo en buena parte del gas, del GNL y de combustibles líquidos para cubrir la demanda.
La resolución además instruye al Organismo Encargado del Despacho, es decir CAMMESA, a adoptar las medidas técnicas, operativas y administrativas necesarias para aplicar estos cambios. La entrada en vigencia es inmediata, desde la publicación en el Boletín Oficial.
Leída en clave más amplia, la decisión muestra que el proceso de normalización del MEM sigue abierto y sujeto a correcciones. El Gobierno mantiene el rumbo general de reordenamiento del mercado, pero al mismo tiempo empieza a introducir ajustes para que la transición no choque de frente con la realidad operativa de un parque térmico expuesto a costos internacionales, restricciones de abastecimiento y una alta sensibilidad sobre el precio final de la energía.





