La Resolución 504/2025 de la Secretaría de Energía crea un régimen integral para estaciones móviles y modulares: fija estándares técnicos estrictos, las incorpora al registro oficial de bocas de expendio y refuerza los controles para ampliar la cobertura en zonas rurales y localidades sin estaciones tradicionales.
La Secretaría de Energía dio un paso clave en la modernización del esquema de abastecimiento de combustibles en el país. A través de la Resolución 504/2025, publicada en el Boletín Oficial, se aprobó por primera vez un régimen integral que regula la instalación, operación y fiscalización de estaciones de servicio móviles y estaciones modulares portátiles en todo el territorio nacional.
Hasta ahora, estas soluciones funcionaban sin un marco homogéneo. La nueva normativa reconoce un problema de base: miles de localidades siguen sin tener una estación de servicio en un radio razonable, lo que obliga a vecinos, productores y transportistas a recorrer varios kilómetros para cargar combustible. Frente a ese diagnóstico, el Gobierno apuesta por unidades móviles y modulares, más ágiles y flexibles, capaces de instalarse, reubicarse o retirarse en poco tiempo, bajo estándares internacionales de seguridad como UL-2085, NFPA 385 y ADR.
El régimen incorpora a los operadores de estas estaciones al Registro de Bocas de Expendio creado por la Resolución 1102/2004, y los obliga a cumplir tanto con los requisitos generales como con nuevas exigencias específicas: documentación técnica de los equipos, pólizas de seguro, habilitaciones locales, auditorías de seguridad, planes de contingencia y garantías económicas para operar. Además, todas las estaciones móviles (tanto modulares como cisternas) deberán informar precios y volúmenes en el Módulo de Información de Precios y Volúmenes de Combustibles, al igual que las estaciones fijas.
Uno de los puntos sensibles es el tratamiento tributario. Hasta que existan sistemas de control que permitan verificar en tiempo real dónde se realiza la venta, las estaciones móviles tipo cisterna tributarán como si operaran en zonas no exentas, sin aplicar beneficios impositivos específicos para Patagonia u otras áreas promocionadas. El objetivo declarado es evitar maniobras de desvío y preservar la integridad del impuesto a los combustibles líquidos.
La resolución detalla dos grandes tipos de instalaciones. Por un lado, las estaciones modulares portátiles, concebidas como “containers energéticos” con tanques de acero de doble pared (hasta 40 m³), dispensadores, sistemas de ventilación y detección de pérdidas, válvulas automáticas, alarmas de sobrellenado, protección antivandálica y bases de hormigón con contención de derrames. El despacho puede ser asistido o en modalidad de autodespacho, en línea con la Resolución 147/2025 que habilitó el autoservicio bajo condiciones de seguridad estrictas. Bajo ninguna circunstancia estas unidades pueden moverse cargadas con combustible.
Por otro lado, el Anexo II regula las estaciones de servicio móviles cisternas: vehículos tanque montados sobre chasis, con capacidad máxima de 4.500 litros, autorizados únicamente a reabastecerse por carga ventral en terminales habilitadas. No pueden usar surtidores convencionales para cargarse ni operar en modo autodespacho, y solo pueden funcionar en espacios abiertos, respetando distancias mínimas respecto de edificaciones, fuentes de ignición, tendidos eléctricos y desagües. Deben ser capaces de evacuar el predio en menos de tres minutos ante una emergencia.
La seguridad operativa ocupa un capítulo central: mangueras de hasta 15 metros con dispositivos breakaway, boquillas de cierre automático sin seguro, sistemas de bloqueo eléctrico entre unidad y vehículo abastecido, prohibición de operar con el motor encendido, kits para control de derrames, cercos de seguridad portátiles y señalización visible. Además, tanto modulares como cisternas están sujetas a auditorías de seguridad anuales según los protocolos del Anexo III, y el alta definitiva debe otorgarse en un plazo de hasta 45 días desde la presentación de la documentación.
El esquema sancionatorio remite a las leyes 26.022 y 13.660, con un menú de medidas que incluye multas, suspensiones y bajas del registro en caso de incumplimientos. La Subsecretaría de Combustibles Líquidos queda a cargo de la fiscalización y control, con potestad para autorizar instalaciones, supervisar documentación, verificar condiciones técnicas en terreno y aplicar sanciones.
Para la Secretaría de Energía, esta regulación marca un paso importante en la modernización del sistema de expendio de combustibles, al combinar mayor flexibilidad y cobertura territorial —especialmente en zonas rurales, corredores productivos, obras viales, explotaciones agrícolas y pueblos pequeños— con exigencias técnicas y de control que buscan minimizar riesgos para las personas, el ambiente y la infraestructura. Para el sector, se abre un nuevo mercado, pero también un desafío: adaptarse a un modelo que habilita nuevas formas de abastecimiento sin perder de vista la competencia con las estaciones tradicionales.





