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Energía

Las grandes inversiones deberán garantizar su propio abastecimiento eléctrico: qué cambia con la Resolución 264/2026

Nicolás Muñoz

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Por

octubre 9, 2026
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Una nueva regulación nacional modifica las condiciones para los proyectos de alto consumo energético. La minería, los centros de datos y los desarrollos industriales y de Oil & Gas deberán acreditar nueva generación eléctrica y respaldo de potencia. El nuevo escenario también tendrá implicancias para el financiamiento de las inversiones.

Por Sebastián Álvarez
Socio de Brons & Salas

La reciente publicación de la Resolución 264/2026 de la Secretaría de Energía de la Nación introduce un cambio significativo en las reglas de abastecimiento eléctrico para los grandes proyectos de inversión en Argentina. A partir de esta normativa, el acceso a la energía deja de ser exclusivamente una cuestión de contratación comercial y pasa a incorporar obligaciones específicas vinculadas con la disponibilidad de nueva generación y potencia firme.

La resolución, publicada en el Boletín Oficial el 25 de septiembre, reglamenta el Régimen de Demandas Extratendenciales (XDEM), destinado a nuevas demandas o ampliaciones de consumo que, por su magnitud, puedan generar una presión adicional sobre el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

El esquema alcanza a emprendimientos cuya demanda incremental represente al menos el 0,5% de la demanda media de referencia del mercado eléctrico nacional, un parámetro que equivale aproximadamente a 80 MW, aunque su valor concreto depende de la evolución de la demanda del sistema.

Su aplicación resulta especialmente relevante para actividades que requieren grandes volúmenes de electricidad, como la minería, los centros de procesamiento de datos, la inteligencia artificial y determinados proyectos industriales y de Oil & Gas.

El objetivo de la regulación es doble. Por un lado, preservar las reservas de potencia del sistema eléctrico para sostener la continuidad del suministro a los usuarios residenciales, comerciales y productivos existentes. Por otro, trasladar a los grandes desarrollos la responsabilidad de respaldar el crecimiento de su demanda mediante nueva capacidad de generación.

Nuevas obligaciones para los grandes consumidores

Uno de los aspectos centrales del régimen es la obligación de presentar un Plan Especial de Abastecimiento (PEA), mediante el cual cada emprendimiento deberá demostrar cómo cubrirá sus necesidades energéticas.

La normativa establece que al menos el 80% de la energía requerida deberá estar respaldada por nueva producción, ya sea mediante contratos de abastecimiento o esquemas de generación propia que cumplan las condiciones regulatorias.

A esta exigencia se suma una obligación diferenciada de potencia firme, entendida como la capacidad disponible para responder a la demanda de electricidad y garantizar la confiabilidad del suministro.

Para los proyectos mineros e industriales, identificados como XDEM-Producción, la cobertura deberá alcanzar el 100% de su demanda máxima. En cambio, para los centros de procesamiento de datos y actividades vinculadas con inteligencia artificial, denominados XDEM-Datos, el respaldo exigido se eleva al 115%.

Esta diferenciación reconoce las particularidades operativas de cada actividad y la necesidad de contar con márgenes de seguridad suficientes frente a eventuales contingencias del sistema eléctrico.

El cumplimiento de estas obligaciones será determinante para la incorporación y permanencia de los grandes proyectos dentro del Mercado Eléctrico Mayorista.

El costo de no contar con respaldo energético

La resolución también introduce consecuencias económicas para los emprendimientos que no cumplan las condiciones establecidas en sus planes de abastecimiento.

El régimen contempla cargos por insuficiencia de cobertura energética y por déficit de potencia firme, con penalizaciones que pueden incrementar significativamente los costos de operación.

En ese contexto, recurrir al mercado eléctrico de corto plazo sin contar con el respaldo contractual requerido puede representar un riesgo económico considerable.

Además, ante situaciones críticas de disponibilidad energética, los proyectos alcanzados por el régimen podrán quedar sujetos a restricciones de suministro conforme a las condiciones regulatorias aplicables.

Estas disposiciones modifican la evaluación de riesgos de los grandes emprendimientos, porque la disponibilidad de electricidad deja de depender únicamente de la existencia de capacidad de conexión a la red y exige acreditar condiciones concretas de abastecimiento.

El impacto sobre las inversiones y el RIGI

Las nuevas exigencias también tendrán consecuencias en la estructuración financiera de los proyectos, particularmente aquellos que se encuentren bajo el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI).

En estos casos, la planificación económica deberá contemplar los recursos necesarios para desarrollar generación propia o establecer contratos de compraventa de energía de largo plazo, conocidos internacionalmente como Power Purchase Agreements (PPA).

Esto supone incorporar al cálculo de la inversión inicial —CAPEX— los costos asociados con el aseguramiento del suministro eléctrico y con las garantías de potencia exigidas.

La consecuencia es relevante: la viabilidad de un proyecto no dependerá únicamente de sus incentivos tributarios, sus perspectivas comerciales o la disponibilidad de financiamiento, sino también de su capacidad para garantizar un abastecimiento eléctrico suficiente y confiable.

El nuevo marco adquiere especial importancia para las operaciones de adquisición y fusión de empresas, los procesos de evaluación de inversiones y las negociaciones contractuales vinculadas con grandes desarrollos energéticos e industriales.

Por otra parte, aquellas solicitudes de incorporación o acceso al mercado eléctrico que ya se encontraban en trámite al entrar en vigencia la resolución deberán adecuarse al nuevo régimen dentro de los 60 días previstos por la normativa.

Una nueva variable para la competitividad

La Resolución 264/2026 incorpora una dimensión adicional a la planificación de los grandes emprendimientos: la necesidad de resolver su abastecimiento eléctrico desde las primeras etapas de estructuración.

La disponibilidad de nueva generación, la contratación de potencia firme y la capacidad de cumplir con las obligaciones regulatorias pasarán a ocupar un lugar central en las decisiones de inversión.

En definitiva, el nuevo régimen redefine la relación entre los grandes consumidores de electricidad y el sistema energético nacional. Para las compañías, el desafío ya no será solamente conseguir energía a un precio competitivo, sino demostrar que cuentan con una estructura técnica, financiera y contractual capaz de sostener su demanda sin comprometer la seguridad del abastecimiento general.

La ingeniería contractual y el conocimiento de las reglas del Mercado Eléctrico Mayorista se convierten, así, en componentes decisivos para la viabilidad jurídica y económica de las grandes inversiones.


Sobre el autor

Sebastián Álvarez es socio de Brons & Salas, firma de abogados con sede en Buenos Aires y trayectoria en derecho corporativo, energía, recursos naturales y asesoramiento regulatorio.

Nota editorial: Las opiniones y los análisis publicados en la sección Columna de lectores son responsabilidad de sus autores y no necesariamente representan la posición editorial de Energía 360.

Brons & Salas Columna de Lectores Energía Minería Oil & Gas Resolución 264/2026 Sebastián Álvarez

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