El intendente de Ingeniero Jacobacci destacó, a través de sus redes sociales, que “no habrá plebiscito en Jacobacci por el proyecto Calcatreu” y esto se debe a un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
En el video posteado muestra el fallo del STJ de la provincia de Río Negro, que fuera sancionado ayer 26 de diciembre, y explica que el mismo “declara un conflicto de poderes entre el Estado Provincial y el Estado Municipal” y explica que el fallo advierte que es incompetente el Poder Legislativo del municipio de Jacobacci para convocar a un plebiscito vinculante a fin de someter a la ciudadanía sobre la explotación del Proyecto Calcatreu.
Mellado también explicó que el fallo establece la inconstitucionalidad de la ordenanza 24/2024 de esa localidad “por haber sido sancionada en contravención al artículo 80 inc. 23 de la Carta Orgánica Municipal y excederse en las competencias constitucionales y además interfiriendo en las de la provincia de Río Negro” y agregó que “establece el pago de costas y honorarios a los profesionales que actuaron en este proceso”.
Por último sobre el fallo del STJ destacó tres cosas: “Ejercer un cargo público implica una responsabilidad mayor a la de cualquier ciudadano”; “El erario municipal va a tener que afrontar los gastos de este proceso y lamento que ese dinero no se haya podido utilizar en algo más beneficioso para todos los jacobacinos” y por último “este proceso en particular nos tiene que dejar enseñanzas, que en política debemos madurar las representaciones más allá de las banderas o de los colores de cada partido y que por sobre todas las cosas, no podemos manipular caprichosamente las leyes o nuestra Carta Orgánica Municipal”.
Finalmente dijo “estamos terminando este 2024 con Calcatreu hecho realidad, es el inicio de un proceso de reconversión productiva de una región y de una provincia mediante el desarrollo de una minería sustentable” finalizó.
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¿Qué es un plebiscito?
Un plebiscito es un mecanismo de participación democrática mediante el cual la ciudadanía de un país, región o localidad expresa su opinión o decide sobre un tema específico de interés público. Este tipo de consulta tiene un carácter vinculante o consultivo, dependiendo de cómo esté regulado en el sistema jurídico del lugar donde se realiza.
Características principales:
• Consulta directa al pueblo: Se convoca a las personas con derecho a voto para que expresen su decisión mediante el sufragio.
• Tema específico: Se somete una única cuestión o propuesta que generalmente es de gran relevancia, como reformas constitucionales, disputas territoriales, decisiones de políticas públicas, entre otros.