Un proyecto de ley fechado el 15 de diciembre de 2025 propone reformar la Ley 26.639 para “dar mayor claridad” al alcance de la protección y reforzar el rol de las provincias en la identificación y evaluación ambiental de glaciares y ambiente periglacial, en un debate atravesado por la minería y los hidrocarburos.
Durante los últimos días tomó estado público un proyecto de ley que busca modificar la Ley N° 26.639 (Presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial). El texto está fechado y firmado digitalmente el 15 de diciembre de 2025 y se presenta como una iniciativa para ajustar definiciones, “clarificar” criterios y ordenar competencias entre Nación, provincias e instituciones técnicas.
Uno de los disparadores que invoca el documento es una nota enviada al Poder Ejecutivo Nacional el 10 de diciembre de 2025 por las provincias que integran la Mesa del Litio (Catamarca, Jujuy y Salta) y la Mesa del Cobre (Catamarca, Jujuy, Salta, Mendoza y San Juan). Allí expresaron preocupación por “controversias” sobre el alcance e interpretación de la norma y pidieron impulsar una modificación “tendiente a brindar mayor claridad y precisión”, contemplando particularidades regionales y herramientas para una evaluación ambiental adecuada por parte de autoridades provinciales.
El proyecto también pone foco en la coordinación con el IANIGLA, responsable del Inventario Nacional de Glaciares. Según el texto, en estos 15 años el instituto completó el Nivel 1 del inventario, pero aún están pendientes estudios para determinar la función hídrica efectiva y relevante de geoformas periglaciales relevadas; y plantea que las provincias, a partir de su rol en evaluaciones de impacto ambiental, pueden aportar información de “primera mano” para completar y actualizar ese registro.
Qué propone cambiar (en términos concretos)
En el objeto de la ley, se mantiene que la protección apunta a preservar glaciares y ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua para consumo humano, agricultura, biodiversidad, ciencia y turismo; y reafirma que los glaciares son bienes de carácter público.
A la vez, incorpora una pauta interpretativa para aplicar la ley de modo compatible con el marco constitucional, incluyendo el dominio originario provincial de los recursos naturales.
En materia de Inventario, el proyecto vuelve a precisar que se listarán glaciares y geoformas periglaciales que cumplan funciones hídricas y que el inventario debe ser de consulta obligada, sin limitar atribuciones de las autoridades competentes.
Además, agrega un principio precautorio: toda geoforma incluida en el inventario se considera protegida hasta que la autoridad ambiental competente verifique que no cumple funciones hídricas; y si se constata que no las cumple, deja de estar alcanzada por esta ley (sin perjuicio de otras normas ambientales generales).
Sobre quién “hace” el inventario, se mantiene la responsabilidad del IANIGLA con coordinación de la autoridad nacional, pero se incorpora explícitamente la lógica de aportes provinciales: si una autoridad competente detecta un glaciar o ambiente periglacial con función hídrica no incluido, debe informarlo para su incorporación.
En el punto más sensible para la agenda productiva, el proyecto sustituye el régimen de actividades prohibidas: establece que en glaciares y ambiente periglacial identificados por la autoridad ambiental de cada jurisdicción quedan prohibidas actividades que alteren de modo relevante su condición natural o funciones, e incluye expresamente la exploración y explotación minera e hidrocarburífera entre las actividades mencionadas.
Y agrega un criterio operativo: serán las autoridades competentes las que determinen, mediante evaluación de impacto ambiental, qué actividades implican una “alteración relevante” y por lo tanto no pueden autorizarse.
En paralelo, refuerza el esquema de evaluación ambiental previa para cualquier actividad proyectada en glaciares y ambiente periglacial (y, cuando corresponda por escala, una evaluación ambiental estratégica), con obligación de participación ciudadana conforme la Ley General del Ambiente.
En cuanto a autoridades competentes, el proyecto indica que será autoridad competente la que determine cada jurisdicción, y que en áreas protegidas nacionales lo será la Administración de Parques Nacionales.
En los fundamentos, el texto es explícito: busca que la evaluación de impacto ambiental provincial sea decisiva y que sea atribución exclusiva de la autoridad ambiental local identificar qué glaciares y qué ambiente periglacial cumplen funciones hídricas.
Por último, el proyecto sostiene que el tenor de la reforma sería compatible con el principio de no regresión, y remarca la importancia de instancias participativas, citando el Acuerdo de Escazú, y el marco político del Pacto de Mayo (9 de julio de 2024) en torno a avanzar en la explotación de recursos naturales.





