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Reforma laboral: qué cambiaría en la práctica para trabajadores de hidrocarburos, minería y energía con banco de horas, jornada y vacaciones

Nicolás Muñoz

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febrero 23, 2026
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El proyecto de modernización laboral abre cambios sensibles para actividades con turnos rotativos, guardias y operación continua. En sectores como hidrocarburos, minería y energía, el impacto no se define sólo por la ley general: también dependerá de los convenios colectivos, los regímenes específicos y la forma real en que se organiza el trabajo en yacimientos, minas, plantas y sistemas energéticos.

La discusión de la reforma laboral suele quedar atrapada en consignas generales, pero para el universo de hidrocarburos, minería y energía la clave pasa por otro lado: cómo se traducen los cambios en la vida cotidiana de quienes trabajan con turnos, relevos, guardias, paradas de planta, mantenimiento crítico y operación continua. En esas actividades, donde la jornada real no se parece al esquema clásico de oficina, los puntos más sensibles son concretos: banco de horas, compensación de horas extras, cálculo de jornada y vacaciones.

El propio proyecto marca una primera advertencia que, para una nota técnica y clara, es fundamental: la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo queda condicionada a que sea compatible con la naturaleza y modalidad de la actividad y con su régimen jurídico específico. En otras palabras, en petróleo, minería y energía no todo se resolverá de manera uniforme, porque seguirán pesando los convenios colectivos y los regímenes especiales de cada actividad.

Ese punto vuelve a aparecer cuando el texto entra en el capítulo de jornada. Allí, al habilitar el uso de banco de horas y métodos de cálculo por promedio, aclara que no se puede superar el máximo legal de jornada semanal ni el que establezca el régimen laboral específico aplicable, ya sea por ley especial o por convenio colectivo. Para el lector de la industria, esta es una de las claves más importantes: la reforma introduce herramientas nuevas o más explícitas, pero su efecto real se jugará en cómo se articulen con convenios y acuerdos de empresa.

Uno de los cambios más sensibles es el banco de horas. El proyecto incorpora un nuevo artículo 197 bis que permite que empleador y trabajador acuerden voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias, siempre por escrito, dejando asentado el carácter voluntario, los límites del sistema, la forma de funcionamiento y un método fehaciente de control para registrar tanto las horas efectivamente trabajadas como las horas disponibles para compensación. El texto menciona expresamente que puede instrumentarse mediante horas extras, banco de horas o francos compensatorios.

Bajado a la lógica de una operación de campo o planta, esto significa que una extensión de jornada por una contingencia, una parada no programada, una reparación urgente o una ventana de mantenimiento podría no traducirse siempre en pago inmediato de horas extra, sino que podría compensarse con descanso posterior si existe acuerdo y registro adecuado. Para las empresas, esto puede representar una herramienta de organización frente a picos operativos. Para el trabajador, el punto crítico no es sólo cuántas horas trabaja, sino cómo se registran, cuándo se compensan y con qué grado de previsibilidad. En sectores donde la fatiga y el descanso impactan en la seguridad, esa diferencia no es menor.

El mismo artículo 197 bis agrega además que ese régimen también puede pactarse entre el empleador y la representación sindical en la empresa y que, en cualquier caso, debe respetar los descansos mínimos legales, asegurando la protección y el interés del trabajador. Para hidrocarburos, minería y energía, donde la negociación colectiva y las actas de empresa tienen un peso concreto en la organización del trabajo, este detalle es especialmente relevante.

En línea con esto, el proyecto modifica el artículo 198 y abre la posibilidad de que convenios colectivos u otros acuerdos colectivos con representación sindical en la empresa establezcan métodos de cálculo de jornada máxima “en base a promedio”, de acuerdo con las características de la actividad. A la vez, fija que deben respetarse descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y 35 horas de descanso semanal. También habilita el uso del banco de horas para compensar días con mayor jornada por otros con menor carga, siempre dentro de los topes legales o del régimen específico aplicable.

Para actividades como hidrocarburos, minería y energía, este punto es central porque la jornada real muchas veces se organiza en ciclos, rotaciones y ventanas de trabajo intensivo. Con esta redacción, la ley daría una base más explícita para ordenar esa variabilidad mediante promedios y compensaciones. Pero también abre un terreno donde la implementación será decisiva: una cosa es una administración ordenada con descanso efectivo y control de horas, y otra muy distinta es un sistema que genere discusiones por saldos, compensaciones demoradas o pérdida de previsibilidad en los francos. La diferencia se verá, en la práctica, en cada empresa y en cada actividad.

Las vacaciones son otro capítulo de alto impacto para estos sectores. En operaciones continuas, la salida de personal suele programarse con mucha anticipación y por grupos, porque liberar dotaciones completas puede afectar la cobertura de planta, yacimiento o sistema. El proyecto modifica el artículo 154 y mantiene como regla general que las vacaciones se otorguen entre el 1 de octubre y el 30 de abril, pero permite que las partes acuerden el goce fuera de ese período. Además, establece una notificación escrita con una antelación no menor a 30 días, salvo que el convenio colectivo prevea un sistema distinto acorde a la actividad.

La novedad más visible para la organización del trabajo es que habilita el fraccionamiento del período vacacional por acuerdo entre empleador y trabajador, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días. Esto puede facilitar la programación de dotaciones en sectores con operación permanente, pero también introduce un punto sensible para los trabajadores: no es lo mismo un descanso anual tomado en bloque que vacaciones partidas en varios tramos. En actividades de alta exigencia física o mental, la calidad del descanso es una variable central de recuperación y seguridad.

Al mismo tiempo, el texto incorpora una regla de equilibrio que conviene destacar para evitar lecturas simplificadas. Si las vacaciones no se otorgan de manera simultánea y se acuerdan por grupos o de forma individual, el empleador debe organizarlas para que cada trabajador goce de sus vacaciones al menos una vez cada tres años durante la temporada de verano. Es decir, la reforma habilita más flexibilidad en la programación, pero no elimina por completo la protección del acceso al descanso en temporada alta.

El proyecto también regula un caso práctico frecuente en cualquier actividad, pero especialmente sensible donde la planificación de relevos es ajustada: la interrupción de vacaciones por enfermedad del trabajador. Si la enfermedad es informada en tiempo y de un modo que permita control del empleador, el texto prevé que el saldo de días no gozados debe reprogramarse. Para empresas con cronogramas de turno complejos y para trabajadores que dependen de una planificación precisa de sus descansos, este punto aporta una regla más clara para evitar conflictos.

Hay otro aspecto del proyecto que puede tener una lectura muy concreta en hidrocarburos, minería y energía, aunque no siempre aparece en el debate público: la subcontratación. En estos sectores, gran parte de la actividad se ejecuta mediante contratistas y subcontratistas para perforación, mantenimiento, servicios especiales, logística, obras y operación de apoyo. La reforma propone una nueva redacción del artículo 30 de la LCT que obliga al principal a exigir documentación laboral y de seguridad social al contratista —incluyendo CUIL, constancias de pagos, cuenta bancaria del trabajador y cobertura de riesgos del trabajo con cláusula de endoso— y establece que el cumplimiento de ese control exime de responsabilidad al principal; si omite ese pedido, responde solidariamente.

Para la industria, esto no es un detalle técnico menor. Puede modificar la forma en que las operadoras, mineras y empresas energéticas gestionan el control documental de sus contratistas y el mapa de responsabilidades en campo. En sectores donde conviven múltiples empresas dentro de una misma operación, el impacto puede sentirse tanto en la gestión laboral como en los sistemas de compliance.

La lectura más útil para el trabajador y para la audiencia de Energía 360 es que, si el proyecto se aprueba, no habrá un cambio automático e idéntico para todos. Lo que aparece es una lógica de mayor flexibilidad en la administración de tiempo de trabajo y descanso —banco de horas, jornada por promedio y vacaciones fraccionadas—, con límites formales y con un rol todavía central de los convenios colectivos, los acuerdos de empresa y los regímenes específicos de cada actividad. En hidrocarburos, minería y energía, donde la operación no se detiene y los turnos ordenan la vida laboral y familiar, la reforma se jugará tanto en la ley como en la forma concreta en que se la aplique en cada yacimiento, mina, planta o sistema energético.

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