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Regulan el procedimiento para la exportación de GNL

abril 7, 2025
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A través de la Resolución N° 145/2025, la Secretaría de Energía de la Nación estableció nuevas medidas en el procedimiento para la exportación de Gas Natural Licuado (GNL) a través de un nuevo marco regulatorio. La normativa fue publicada el viernes 4 de abril en el Boletín Oficial.

Los interesados en exportar GNL deberán cumplimentar una serie de requisitos. El primer paso consiste en la presentación de una notificación de exportación ante la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, dependiente de la Secretaría de Energía, que será el organismo responsable del control registral y de la evaluación del proyecto, así como de la gestión de los certificados de “Autorización de Libre Exportación de GNL”.

Al momento de notificar la exportación, el interesado debió acreditar el cumplimiento:

  • La disponibilidad propia proyectada de GNL, sustentada en planes de inversión o en contratos firmes con otros productores de reservas probadas, posibles y/o probables, recursos prospectivos y su capacidad de producción comercial por al menos cinco (5) años. Esta disponibilidad debe ser certificada por auditores externos. Las empresas permisionarias y concesionarias deben presentar anualmente información sobre sus reservas y recursos prospectivos, así como las proyecciones de producción.
  • Las cantidades máximas de GNL a exportar, especificando los términos anuales, mensuales y diarios.
  • La constancia de inicio del trámite de solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), en caso de corresponder.
  • La consistencia técnica del proyecto, incluyendo detalles de las instalaciones de transporte, licuefacción, almacenamiento y exportación, su localización y financiamiento. Esta información no fue exigible si ya se había presentado en el trámite de adhesión al RIGI.

Una vez analizada la documentación, la subsecretaría tendrá un plazo de 10 días hábiles administrativos para intimar al interesado a subsanar cualquier deficiencia.

La Secretaría de Energía podrá objetar, de manera fundada, total o parcialmente la exportación de GNL por las siguientes razones:

  • La falta de disponibilidad de gas natural a nivel nacional, resultante de la Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos.
  • La falta de exactitud o veracidad de la información y/o documentación presentada.
  • Prácticas anticompetitivas, incluyendo el “dumping” respecto del mercado interno.

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