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Energía

RIMI: el Gobierno reglamentó el nuevo régimen para PyMEs con beneficios fiscales y piso de inversión de USD 150.000 a USD 9 millones

Nicolás Muñoz

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abril 14, 2026
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El Ejecutivo publicó el Decreto 242/2026 y avanzó con la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones. El esquema apunta a micro, pequeñas y medianas empresas con amortización acelerada en Ganancias, devolución anticipada de IVA y un menú de inversiones elegibles que incluye bienes de capital, tecnología, obras productivas y mejoras de eficiencia energética. La letra fina muestra, además, que la operatividad plena todavía dependerá de normas complementarias.

Con la publicación del Decreto 242/2026, el Gobierno nacional dio un paso clave para poner en marcha el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), una herramienta pensada para empujar proyectos productivos de escala PyME que habían quedado fuera del universo del RIGI. El régimen fue creado por el Título XXIII de la Ley 27.802 y tiene como objetivos explícitos promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad, aumentar exportaciones y favorecer la creación de empleo.

En términos políticos y económicos, el RIMI busca cubrir un vacío: el de las inversiones productivas de empresas que no tienen el tamaño para entrar en los regímenes para grandes desembolsos, pero que sí necesitan alivio fiscal y previsibilidad para renovar equipos, incorporar tecnología o ampliar capacidad instalada. La propia comunicación oficial del Ministerio de Economía lo presenta como un complemento del RIGI orientado a PyMEs, con foco en mejorar productividad y flujo de caja.

El corazón del esquema está en los montos mínimos exigidos para acceder a los beneficios. La ley fijó un piso de USD 150.000 para microempresas, USD 600.000 para pequeñas, USD 3,5 millones para medianas tramo 1 y USD 9 millones para medianas tramo 2. El decreto reglamentario aclara que esos importes se computarán netos de IVA, descuentos y conceptos similares, y que cuando las operaciones estén en pesos o en otra moneda deberán convertirse al tipo de cambio comprador del Banco Nación del día hábil anterior a la factura.

El beneficio más fuerte es impositivo. En Ganancias, las firmas podrán optar por una amortización acelerada: en general, los bienes muebles amortizables podrán descargarse en dos cuotas anuales iguales y consecutivas; en obras, la vida útil se reduce al 60% de la estimada; y en ciertos rubros específicos, como equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, semovientes y mallas antigranizo, la amortización podrá hacerse en una sola cuota. En paralelo, los créditos fiscales de IVA generados por las inversiones comprendidas podrán pedirse en devolución luego de tres períodos fiscales mensuales.

La reglamentación también delimita qué tipo de inversiones entran. Están comprendidos los bienes muebles nuevos —excepto automóviles— siempre que sean bienes de capital o bienes de informática y telecomunicaciones, además de obras afectadas a la actividad productiva. Quedan afuera las inversiones financieras, de portfolio y bienes de cambio. A la vez, el decreto incorpora una definición amplia para bienes de alta eficiencia energética, incluyendo equipamiento para generar, almacenar o transportar energía eléctrica con fuentes renovables y también inversiones destinadas a optimizar o reducir consumos energéticos en las unidades productivas.

Para sectores intensivos en equipamiento, esta letra no es menor. La posibilidad de amortizar más rápido una inversión en maquinaria, tecnología, infraestructura o eficiencia energética mejora la liquidez de la empresa y acorta el tiempo de recupero fiscal. En otras palabras: el Estado no subsidia directamente la inversión, pero sí reduce parte del costo financiero de hacerla. Ese es el verdadero atractivo del RIMI para una PyME que viene postergando una ampliación, una modernización de planta o un recambio tecnológico. Esta lectura surge de los beneficios expresamente previstos en la ley y el decreto.

Ahora bien, detrás del anuncio hay una precisión importante. Aunque el Gobierno comunicó que el RIMI quedó reglamentado con el Decreto 242/26, la propia Ley 27.802 establece que el régimen entra en vigencia a partir del 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga por hasta seis meses. Además, el decreto remite a una resolución conjunta prevista en su artículo 11 para definir aspectos operativos clave, y fija que las inversiones alcanzadas serán las realizadas desde la entrada en vigor de la ley y hasta dos años contados desde la entrada en vigencia de esa resolución conjunta. Es decir: el marco general ya está reglamentado, pero todavía resta la bajada operativa fina para saber cómo terminará de funcionar en la práctica.

Otro punto central es quiénes podrán entrar. El decreto exige que, al inicio del ejercicio fiscal en que se haga la primera inversión, el beneficiario cuente con certificado MiPyME vigente —micro, pequeña o mediana empresa tramo 1 o 2— bajo los parámetros de la Resolución 220/2019 o la que la reemplace. También contempla a ciertas entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA que encuadren en esos parámetros.

Desde una mirada productiva, el régimen puede ser relevante para industrias regionales, economías agroindustriales, prestadores de servicios técnicos, firmas manufactureras y empresas proveedoras que necesitan dar un salto de escala pero no acceden a financiamiento barato. Para ese universo, la devolución de IVA en tres meses y la amortización acelerada pueden inclinar la balanza a favor de una inversión que, en otro contexto, quedaría frenada por la carga impositiva y el costo del capital. Esa conclusión se apoya en el diseño del régimen y en la orientación oficial del programa.

En síntesis, el RIMI aparece como una herramienta de incentivo más quirúrgica que el RIGI: no apunta a megaproyectos, sino a decisiones de inversión de empresas medianas y PyMEs que mueven producción, empleo y cadenas de valor en el territorio. El decreto ya puso las bases, pero el mercado ahora mirará la letra complementaria: allí se verá si el esquema logra transformarse en una palanca real para acelerar inversiones o si queda limitado por requisitos burocráticos y tiempos administrativos.

Dato clave para tener presente: las placas oficiales que circularon ayer resumen correctamente el espíritu del régimen, pero simplifican un aspecto sensible: la reglamentación fue publicada, sí, aunque la vigencia legal y la implementación operativa todavía dependen de la fecha fijada por la ley y de normas complementarias pendientes (1 de junio de 2026).

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