La Secretaría de Energía dejó en pausa, hasta el 31 de octubre de 2026, el artículo que obligaba a rotar de firma auditora cada dos controles de seguridad. La decisión responde a reclamos de estaciones de servicio y operadores de combustibles líquidos, que advertían falta de oferentes, mayores costos y riesgo de incumplir plazos de certificación.
En pocas palabras, la resolución no elimina los controles ni flexibiliza las exigencias de seguridad sobre estaciones de servicio y plantas de combustibles, sino que suspende hasta el 31 de octubre de 2026 la obligación de cambiar de empresa auditora en cada ciclo de inspecciones, para evitar demoras, sobrecostos y problemas operativos en un mercado con pocas firmas habilitadas.
La Secretaría de Energía oficializó, a través de la Resolución 481/2025 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la suspensión de los efectos del artículo 5 de la Resolución 414/2021 (modificado en 2024 por la Resolución 164), norma que regula el Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales para instalaciones bajo la órbita de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos.
Ese artículo fijaba una regla de rotación estricta: las auditorías de seguridad solo podían volver a ser asignadas a la misma entidad auditora después de que se hubieran realizado, al menos, dos auditorías consecutivas por otras firmas habilitadas, salvo excepciones justificadas por la autoridad de aplicación. En la práctica, esto impactaba sobre estaciones de servicio, refinerías, plantas de almacenamiento, terminales de GLP y otras instalaciones que requieren controles periódicos de seguridad, técnicos y ambientales.
De acuerdo con los considerandos de la resolución y el resumen elaborado por el Boletín Oficial de Argentina, la suspensión se adopta “ante las dificultades planteadas por operadores del sector para contratar auditorías” en un mercado donde la cantidad de empresas inscriptas en el registro es limitada. Fuentes empresarias venían advirtiendo que la obligación de cambiar de firma en cada ciclo de auditorías complicaba la programación anual, encarecía los costos de cumplimiento y, en algunos casos, generaba demoras para conseguir turnos dentro de los plazos exigidos por la normativa.
Medios especializados del sector de combustibles describieron la medida como un alivio para las estaciones de servicio, que podrán seguir contratando auditorías con sus proveedores habituales sin la restricción de rotar de firma tras cada control, al menos hasta fines de octubre de 2026. En ese período, la Secretaría de Energía se comprometió a revisar integralmente el esquema de auditorías y “reconsiderar las modificaciones normativas efectuadas en función de los fines perseguidos por la norma”, según surge del texto oficial.
La decisión se inscribe en un proceso más amplio de actualización del marco regulatorio. En 2024, la Resolución 164 redefinió el alcance del registro de auditoras y la redacción del artículo 5, mientras que en 2025 la Resolución 114 volvió a poner el foco en los controles técnicos y ambientales sobre tanques, cañerías y sistemas de almacenamiento, reforzando la obligación de contar con auditorías periódicas en estaciones de servicio y otras instalaciones.
En ese contexto, la Resolución 481/2025 no elimina los controles ni modifica la obligación de realizar auditorías de seguridad, sino que congela, hasta el 31 de octubre de 2026, la cláusula que obligaba a rotar de empresa auditora en cada ciclo. El objetivo declarado es que las empresas del sector puedan cumplir con los plazos y exigencias técnicas sin quedar atrapadas por una regla de rotación difícil de aplicar, mientras el Gobierno nacional busca rediseñar un esquema que garantice tanto independencia y calidad en las auditorías como operatividad y previsibilidad para los operadores de combustibles líquidos.





