El máximo tribunal desestimó el pedido presentado por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) en la causa “daño ambiental” contra YPF, Pampa Energía, PAE, Chevron y otras compañías. En su resolución del 18 de diciembre, sostuvo que el planteo fue indeterminado, no delimitó hechos ni área afectada con claridad y no acreditó el carácter interjurisdiccional exigido para esta instancia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el 18 de diciembre de 2025 la medida cautelar urgente solicitada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) en el expediente “ASSUPA y otros c/ Y.P.F. S.A. y otros s/ daño ambiental” (CSJ 1274/2003 (39-A)/CS1, ORIGINARIO), vinculado a denuncias por presuntos incidentes ambientales en la Cuenca Neuquina, donde se desarrolla Vaca Muerta.
En su presentación, ASSUPA pidió que se ordene la “recomposición progresiva de la zona en litigio”, cuyo avance —planteó— debía quedar definido por mediciones y corroboraciones probatorias que determinen áreas con daño ambiental. También solicitó que se designe a la Universidad de Buenos Aires (UBA) para ejecutar un plan gradual y progresivo de prueba ambiental, con mediciones, análisis y conclusiones, a fin de informar —en etapas secuenciales de seis meses— la existencia de afectación por zonas o áreas “hasta cubrir toda la zona de litigio”, y que además evalúe planes de remediación y controle su concreción si fueran aprobados por el Tribunal. Por último, requirió dar intervención expresa a la asociación tanto en la veeduría de los informes como en la elaboración de propuestas de mitigación y/o remediación y el control de las tareas, incluso mediante acuerdos bilaterales a informar para una eventual homologación.
Para sustentar el pedido, la actora afirmó que la información “más reciente y detallada” sobre incidentes ambientales en la Cuenca Neuquina provenía de un informe basado en datos de la Subsecretaría de Ambiente de Neuquén y sostuvo que allí se registraban incidentes durante 2021, que evidenciarían un “deterioro constante, progresivo e irremediable” si no se adoptaban medidas urgentes. Asimismo, argumentó que se cumplían los dos presupuestos típicos de una cautelar (verosimilitud del derecho y peligro en la demora) porque, por un lado, las demandadas no habrían acompañado prueba “de peso” que acreditara que el área no estaba dañada y, por otro, dijo haber aportado una “prueba de gran peso” sobre el daño ambiental: un relevamiento geoespacial de la cuenca elaborado por Astecna S.A.
La Corte repasó su criterio para medidas precautorias: quien pide tutela anticipada debe acreditar prima facie la verosimilitud del derecho y el peligro irreparable en la demora, y en el ámbito de la Ley General del Ambiente corresponde además considerar los principios precautorio y de prevención frente a riesgos con efectos desconocidos o imprevisibles.
Sin embargo, concluyó que la presentación “no permite tener por configurados los presupuestos señalados” porque presenta defectos relevantes. En primer lugar, calificó como indeterminado el objeto de la pretensión: señaló que ASSUPA no conectó ningún hecho específico presuntamente dañoso con la actividad de alguna de las demandadas, sino que se limitó a afirmar la existencia de una cierta cantidad de “incidentes ambientales”. En segundo término, sostuvo que no localizó con un grado mínimo de claridad los hechos contaminantes invocados, mencionando de forma difusa a la Cuenca Neuquina como “zona en litigio” sin delimitar con precisión el espacio donde habrían ocurrido los eventos.
El Tribunal remarcó además que la delimitación del área supuestamente afectada era central para evaluar la procedencia de la cautelar porque, en esta causa, la Corte ya había circunscripto su intervención a la recomposición integral del daño ambiental colectivo que provoque degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, y en una resolución del 30 de diciembre de 2014 declaró su incompetencia respecto de pretensiones de naturaleza local o provincial vinculadas a la actividad hidrocarburífera en la Cuenca Neuquina. En ese marco, indicó que la actora debía explicar cómo el asunto incluía problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción, pero omitió por completo esa explicación. Incluso destacó que la única fuente invocada era un informe de la Subsecretaría de Ambiente de Neuquén que no fue acompañado, lo que permite derivar razonablemente —según el fallo— que los supuestos incidentes se habrían producido únicamente en jurisdicción neuquina.
La Corte también cuestionó los dos argumentos con los que ASSUPA intentó justificar verosimilitud y urgencia. Consideró “inverosímil” la propuesta de invertir la carga de la prueba sosteniendo que, por no haber probado las demandadas que el área no estaba dañada, correspondía conceder la cautelar: aun con una perspectiva dinámica, afirmó que la actora no podía eximirse de precisar las circunstancias en las que se habrían producido los hechos dañosos denunciados. Y, sobre el relevamiento de Astecna S.A., concluyó que la afirmación de que se trataba de una “prueba de gran peso corroboratorio” no se verificaba, porque el informe no menciona pasivos ambientales concretos ni conecta daños con eventos específicos atribuibles a los sujetos demandados; por lo tanto, sus conclusiones generales no “corroboran” daño ambiental imputable a algún responsable específico.
Con esos fundamentos, el máximo tribunal sostuvo que “no se advierte ninguna razón que justifique la procedencia” del planteo cautelar y resolvió rechazar la medida cautelar solicitada y notificar.
Para el contexto regional, vale recordar que la Cuenca Neuquina se extiende más allá de Neuquén e incluye áreas del oeste de Río Negro, además de sectores de Mendoza y La Pampa, por lo que los debates judiciales y ambientales sobre Vaca Muerta suelen tener lectura ampliada en la Patagonia norte.





