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Minería

Minería: el 30 de abril vence en Río Negro la presentación de la DJP para productores de 1° y 2° categoría

Nicolás Muñoz

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abril 20, 2026
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La Declaración Jurada de Producción es obligatoria para los productores mineros alcanzados por ese régimen en la provincia. El trámite también funciona como reinscripción en el Registro de Productores Mineros y es la base para la liquidación de regalías.

Los productores mineros de Río Negro alcanzados por minerales de primera y segunda categoría tienen plazo hasta el 30 de abril para presentar la Declaración Jurada de Producción (DJP) correspondiente al período trimestral. Se trata de una obligación formal prevista en el esquema provincial y de un trámite clave para sostener la habilitación operativa dentro de la actividad.

El punto no es menor. La DJP no sólo debe presentarse en término, sino que además reviste carácter de reinscripción en el Registro de Productores Mineros, una condición necesaria para mantener la situación regular dentro del sistema minero rionegrino. El instructivo oficial señala además que su presentación es obligatoria según el artículo 182 del Código de Procedimientos Mineros de Río Negro (Ley Q Nº 5.702), mientras que el artículo 183 le da ese valor de reinscripción.

La información se declara a través del Formulario 320 (F320), donde cada productor debe informar datos vinculados a producción, comercialización, costos, reservas y características de explotación o tratamiento del mineral, según corresponda. Ese formulario es, además, el insumo utilizado por la Provincia para determinar el monto de las regalías mineras.

En los hechos, el vencimiento del 30 de abril marca el cierre del plazo para declarar lo producido y comercializado durante el primer trimestre del año, ya que el esquema provincial fija como regla que la DJP puede presentarse al cierre de cada trimestre y tiene como fecha límite un mes después de finalizado. A partir de esa presentación, corre luego el vencimiento para el pago de regalías, fijado para el 10 de mayo.

La omisión o la presentación fuera de término no es un detalle administrativo. La propia comunicación oficial advierte que la falta de presentación puede derivar en sanciones, y el instructivo también menciona sanciones por omisión o falseamiento de datos en la DJP.

Más allá del plano formal, la DJP también cumple una función práctica para el seguimiento de la actividad. A partir de esa información, la provincia releva niveles de producción, minerales explotados, empleo, inversión y generación de valor. Pero, para los productores, el dato urgente hoy es otro: antes del 30 de abril deben tener presentada la documentación si quieren evitar incumplimientos en un trámite que impacta tanto en la registración como en la liquidación económica del sector.

La presentación debe realizarse ante el área minera provincial y los formularios e instructivos están disponibles en la Oficina Virtual de Minería de Río Negro, donde figura el Formulario 320 junto con la documentación complementaria para completar el trámite.

Artículo 183 Código de Procedimientos Mineros Energía 360 Formulario 320 Ley 5702 MINERÍA Oficina Virtual de Minería Río NEgro

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