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Glaciares: el Gobierno promulgó la reforma y las provincias ganan poder para definir áreas protegidas

Nicolás Muñoz

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abril 24, 2026
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La Ley 27.804 fue publicada en el Boletín Oficial y modifica el régimen de protección de glaciares y ambiente periglacial. La norma mantiene el inventario nacional, incorpora el principio precautorio y traslada a las jurisdicciones un rol clave para determinar qué áreas cumplen funciones hídricas estratégicas.

Ley 27804Descarga

El Gobierno nacional promulgó la reforma de la Ley de Glaciares y abrió una nueva etapa en una de las discusiones ambientales, productivas y federales más sensibles del país. La medida quedó formalizada con la publicación de la Ley 27.804, que modifica la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

El cambio central no implica eliminar la protección, sino redefinir su alcance. La nueva norma establece que los glaciares y el ambiente periglacial deberán ser preservados como reservas estratégicas de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas. Esa protección apunta a garantizar usos vinculados al consumo humano, la agricultura, la biodiversidad, la información científica y el turismo.

En términos simples, la reforma cambia el criterio de protección. La ley anterior fue interpretada durante años con un alcance más amplio sobre el ambiente glaciar y periglacial. La nueva redacción concentra el resguardo sobre aquellas formaciones que cumplan una función hídrica concreta. Es decir, no todo lo inventariado tendrá necesariamente el mismo nivel de restricción: deberá determinarse técnicamente si cada glaciar o geoforma periglacial actúa como reserva de agua o como aporte a una cuenca hidrográfica.

La ley mantiene el Inventario Nacional de Glaciares, que seguirá a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, conocido como IANIGLA, bajo coordinación de la autoridad nacional de aplicación. Pero ese inventario deberá individualizar glaciares y geoformas periglaciales que cumplan las funciones hídricas definidas por la propia norma.

Uno de los puntos más importantes es la incorporación expresa del principio precautorio. A partir de la reforma, todos los glaciares y geoformas periglaciales que ya estén incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares seguirán siendo considerados parte del objeto protegido hasta que la autoridad competente verifique, mediante estudios técnico-científicos, que no cumplen las funciones hídricas previstas por la ley.

Esto significa que la promulgación de la reforma no libera automáticamente áreas ni habilita actividades de manera directa. Para que una geoforma deje de estar alcanzada por el régimen específico de glaciares, deberá existir una constatación técnica previa. Aun así, la norma aclara que esas áreas seguirán sometidas a la protección general prevista en la Ley General del Ambiente y demás normas aplicables.

El punto político y jurídico más sensible aparece en el nuevo rol de las provincias. La Ley 27.804 establece que será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. Esa autoridad deberá identificar, con estudios técnico-científicos, los glaciares y ambientes periglaciales ubicados en su territorio que actúen como reservas estratégicas de agua o como proveedores para la recarga de cuencas hidrográficas.

También deberá notificar al IANIGLA la información que obtenga para actualizar el inventario. Y si constata que un glaciar o geoforma periglacial incluida en el Inventario Nacional de Glaciares no cumple funciones hídricas, deberá informar esa situación al organismo para que sea eliminado del registro.

La ley incorpora además una cláusula de fuerte impacto institucional: si el IANIGLA omite eliminar del inventario una geoforma que, según la autoridad competente, no cumple función hídrica, esa omisión no afectará la validez de la autorización que otorgue la jurisdicción respectiva. En la práctica, ese artículo refuerza la capacidad de decisión de las provincias sobre sus propios territorios.

La reforma mantiene restricciones para actividades que puedan alterar de manera relevante la condición natural o las funciones hídricas de los glaciares y ambientes periglaciales protegidos. Entre esas actividades figuran la liberación o disposición de sustancias contaminantes, la construcción de obras de arquitectura o infraestructura, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera y la instalación de industrias o actividades industriales.

Sin embargo, la diferencia está en cómo se determina esa prohibición. La autoridad competente de cada jurisdicción será la encargada de definir, mediante evaluación de impacto ambiental, qué actividades proyectadas implican una alteración relevante y, por lo tanto, no pueden ser autorizadas.

También se establece que todas las actividades proyectadas en glaciares y ambiente periglacial estarán sujetas a evaluación de impacto ambiental previa. Cuando la escala o el grado de intervención lo justifique, la autoridad ambiental podrá exigir además una evaluación ambiental estratégica. Esas evaluaciones deberán garantizar participación ciudadana, de acuerdo con la Ley General del Ambiente.

La norma exceptúa de ese procedimiento a actividades de rescate por emergencias, tareas científicas realizadas a pie o sobre esquíes que no dejen desechos, y actividades deportivas como andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.

La reforma busca ordenar una discusión de fondo entre ambiente, federalismo e inversiones. Por un lado, mantiene la lógica de presupuestos mínimos ambientales y reconoce a los glaciares como bienes de carácter público. Por otro, interpreta esa protección de manera compatible con el artículo 124 de la Constitución Nacional, que reconoce a las provincias el dominio originario de sus recursos naturales.

Para la actividad minera y energética, la modificación representa una señal de cambio. La industria venía planteando que la ley anterior generaba incertidumbre por la amplitud del concepto de ambiente periglacial y por la posibilidad de que formaciones sin función hídrica concreta quedaran alcanzadas por restricciones severas. Con la nueva redacción, el eje pasa a estar en la prueba técnica de la función hídrica.

Del otro lado, sectores ambientales advierten que el nuevo esquema puede reducir el nivel de protección si las provincias aplican criterios más flexibles o si las evaluaciones no cuentan con suficiente independencia, transparencia y control público. Por eso, la discusión no termina con la promulgación. Ahora se traslada al terreno de la implementación.

Desde este momento, la clave estará en la calidad de los estudios técnico-científicos, la actualización del Inventario Nacional de Glaciares, el criterio de cada provincia, la participación ciudadana y el control ambiental sobre los proyectos que se desarrollen en zonas de montaña o ambiente periglacial.

La Ley 27.804 no cierra el debate sobre glaciares. Lo reordena bajo nuevas reglas. Nación conserva el marco de presupuestos mínimos y el inventario nacional, pero las provincias ganan un papel decisivo para definir qué áreas deben ser protegidas, qué actividades pueden avanzar y bajo qué condiciones.

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