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Minería

Nación cambia el procedimiento para que las mineras recuperen IVA durante la exploración

Nicolás Muñoz

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agosto 19, 2026
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La Secretaría de Minería actualizó el mecanismo para tramitar la devolución de créditos fiscales de IVA correspondientes a inversiones exploratorias. Las solicitudes deberán canalizarse a través del Sistema Integral de Recupero de ARCA y Minería tendrá a su cargo la validación técnica de los gastos declarados.

El Gobierno nacional modificó el procedimiento que deberán seguir las empresas mineras para solicitar la devolución de créditos fiscales de IVA generados durante la etapa de exploración, uno de los períodos de mayor riesgo financiero dentro del desarrollo de un proyecto.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 66/2026 de la Secretaría de Minería, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y adapta el régimen previsto por la Ley de Inversiones Mineras 24.196 al nuevo Sistema Integral de Recupero (SIR) administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Resolución 66 2026Descarga

El beneficio no es nuevo. La Ley 24.196 contempla un régimen especial que permite a los beneficiarios recuperar determinados créditos fiscales de IVA originados en importaciones y adquisiciones de bienes y servicios vinculados con la actividad exploratoria. Lo que cambia ahora es la forma en que deberán tramitarse esas devoluciones y cómo intervendrá técnicamente la Secretaría de Minería.

La exploración es una etapa particularmente sensible para cualquier emprendimiento minero. Antes de saber si un yacimiento podrá convertirse en una mina económicamente viable, las compañías deben afrontar inversiones en perforaciones, estudios geológicos, análisis de laboratorio, campañas de campo, infraestructura inicial y distintos servicios especializados. Durante esa fase todavía no existe producción comercial ni ingresos provenientes del proyecto.

Por ese motivo, la posibilidad de recuperar parte del IVA acumulado constituye una herramienta financiera relevante para las empresas que permanecen durante años invirtiendo antes de alcanzar una eventual etapa de construcción y producción.

La norma establece que la devolución puede solicitarse una vez transcurridos 12 períodos fiscales desde el momento en que el crédito resultó computable, siempre que esos montos continúen formando parte del saldo a favor del contribuyente. El beneficio comprende los bienes y servicios definidos dentro del régimen para las actividades exploratorias.

A partir de la nueva resolución, las solicitudes deberán tramitarse mediante el Sistema Integral de Recupero (SIR) de ARCA, donde el régimen minero quedó identificado con el código 006, bajo la denominación “Régimen de recupero de créditos fiscales de IVA para las inversiones de la actividad minera”, utilizando el formulario F.8147.

La Secretaría de Minería no será la encargada de efectuar la devolución impositiva, pero tendrá una función clave dentro del procedimiento: deberá verificar si los gastos incluidos en la solicitud tienen efectivamente relación con tareas de exploración realizadas dentro de un proyecto perteneciente a un beneficiario inscripto en el régimen.

En otras palabras, Minería realizará el análisis técnico que permita determinar si las inversiones declaradas corresponden realmente con actividades exploratorias alcanzadas por la Ley 24.196.

La normativa establece que esa intervención deberá concentrarse en el encuadre técnico-minero de los gastos, evaluando la correspondencia entre los bienes y servicios declarados y las tareas desarrolladas en el proyecto. El reglamento establece además que la autoridad de aplicación deberá pronunciarse sobre esa pertinencia técnica dentro de los 30 días hábiles administrativos, contados desde la presentación o desde que venza el plazo otorgado para subsanar observaciones.

Toda la documentación e información aportada por las empresas tendrá carácter de declaración jurada, y la Dirección Nacional de Inversiones Mineras estará facultada para emitir conformidades, realizar observaciones o requerir documentación adicional durante la evaluación.

La actualización forma parte de una reforma más amplia iniciada en julio, cuando la Secretaría de Minería y ARCA derogaron el procedimiento que regulaba estas devoluciones desde 2004 y habilitaron la migración hacia una administración digital del beneficio.

Con la incorporación al SIR, Nación busca concentrar los pedidos de recupero en una única plataforma, estandarizar la documentación exigida y separar claramente las competencias: ARCA administrará el trámite fiscal y la Secretaría de Minería determinará si los gastos poseen la pertinencia técnica necesaria para acceder al beneficio.

La resolución también aclara qué ocurrirá con los expedientes que ya habían sido iniciados bajo el mecanismo anterior. Esos trámites podrán continuar hasta su finalización conforme a las reglas vigentes al momento de su presentación.

No obstante, las empresas tendrán otra alternativa: podrán desistir del expediente anterior y presentar una nueva solicitud mediante el Sistema Integral de Recupero, utilizando el procedimiento que comenzó a regir este 19 de agosto.

El cambio adquiere especial importancia en un momento en que Argentina busca ampliar su cartera de proyectos de cobre, oro, plata, litio y uranio. La etapa exploratoria es precisamente el punto donde se define gran parte del futuro de esos desarrollos: implica inversiones elevadas, riesgo geológico y períodos prolongados antes de determinar si existe un recurso capaz de sostener una operación comercial.

Para provincias que buscan ampliar su actividad minera, como Río Negro, el mecanismo también resulta relevante porque puede alcanzar inversiones realizadas en campañas exploratorias de proyectos inscriptos en la Ley de Inversiones Mineras, siempre que los gastos cumplan las condiciones establecidas por la normativa.

La Resolución 66/2026 no amplía ni crea un nuevo beneficio fiscal para la minería. Lo que hace es modernizar y reorganizar el procedimiento para acceder a una devolución ya prevista por la legislación, trasladando la gestión al sistema digital de ARCA y reforzando el rol técnico de la Secretaría de Minería.

El desafío ahora será verificar si el nuevo mecanismo logra el objetivo buscado: reducir tiempos administrativos y otorgar mayor previsibilidad a compañías que deben inmovilizar capital durante años en exploración antes de saber si un proyecto podrá transformarse finalmente en una mina.

ARCA Beneficios IVA Ley 24196 Minería Argentina Resolución 66/2026 Sistema Integral de Recupero

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