La Secretaría de Minería puso en marcha un nuevo Registro de Inversiones Mineras y modificó los procedimientos que deberán cumplir empresas, proyectos y prestadores de servicios para acceder y mantener los beneficios de la Ley 24.196. La reforma también establece mecanismos para compatibilizar ese régimen con el RIGI y suma disposiciones vinculadas con el Seguro Ambiental Obligatorio.
El Gobierno nacional avanzó con una reforma del esquema administrativo que regula las inversiones mineras en Argentina. A través de la Resolución 68/2026, publicada este miércoles 19 de agosto en el Boletín Oficial, la Secretaría de Minería aprobó un nuevo sistema para registrar e identificar a las empresas y proyectos alcanzados por los beneficios establecidos en la Ley de Inversiones Mineras 24.196.
La medida pone en funcionamiento el denominado Registro de Inversiones Mineras (RIM), que concentrará la información de los beneficiarios del régimen y permitirá identificarlos mediante su CUIT. A su vez, los proyectos mineros podrán contar con un código único de identificación, una herramienta pensada para individualizar cada desarrollo y facilitar las tareas de seguimiento y fiscalización.
El cambio no crea un nuevo régimen de incentivos fiscales. Lo que hace es reorganizar y modernizar la forma en que se administran los beneficios ya contemplados por la Ley 24.196, una de las principales normas de promoción de la minería argentina. Al régimen pueden adherir personas y empresas que desarrollen actividad minera en el país y, para determinados beneficios, también prestadores de servicios mineros y organismos públicos del sector.
La reforma es consecuencia de los cambios introducidos en junio mediante el Decreto 482/2026, con el que Nación modificó la reglamentación de la Ley de Inversiones Mineras bajo criterios de simplificación administrativa, reducción de cargas burocráticas, seguridad jurídica y modernización de los mecanismos de control. La resolución publicada ahora establece cómo deberán instrumentarse esas modificaciones.
Uno de los puntos centrales es que cada proyecto minero deberá ser individualizado dentro del sistema. Esto adquiere relevancia para compañías que poseen más de un emprendimiento, ya que la información técnica, económica y fiscal deberá poder asociarse a cada proyecto y no solamente a la empresa que lo controla.
El objetivo es mejorar la trazabilidad de los beneficios otorgados y permitir que la Secretaría de Minería pueda determinar con mayor precisión qué inversiones, actividades y obligaciones corresponden a cada desarrollo.
La resolución también actualiza los procedimientos de inscripción, registración, modificación, actualización y baja, además de reorganizar la presentación de declaraciones juradas y de la información requerida para permanecer dentro del régimen.
El vínculo con el RIGI
Uno de los aspectos más importantes de la reforma aparece en la articulación entre la Ley de Inversiones Mineras y el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Los grandes proyectos que ingresan al RIGI deben estructurarse mediante un Vehículo de Proyecto Único (VPU), figura creada para concentrar dentro de una estructura específica los activos, inversiones y actividades correspondientes al emprendimiento aprobado.
En minería podía presentarse una situación particular: un proyecto podía encontrarse previamente registrado bajo la Ley 24.196 y luego organizarse mediante un VPU para solicitar su incorporación al RIGI.
La Resolución 68/2026 establece mecanismos para compatibilizar ambos sistemas y preservar la continuidad registral del proyecto, incluyendo el tratamiento de la CUIT especial asignada al VPU y de las sucursales dedicadas constituidas bajo esa modalidad.
Esto es especialmente relevante para los proyectos mineros de gran escala que evalúan utilizar simultáneamente los instrumentos previstos por la legislación minera tradicional y las condiciones incorporadas por el RIGI.
La normativa busca evitar que la reorganización societaria necesaria para ingresar al régimen de grandes inversiones provoque una ruptura administrativa respecto de la inscripción que el proyecto ya poseía en el Registro de Inversiones Mineras.
También alcanza a los proveedores mineros
La reforma no se limita a las compañías titulares de minas. También incorpora disposiciones específicas para los prestadores de servicios mineros que pretendan acceder a los beneficios contemplados por la legislación.
La normativa establece mecanismos de inscripción y permanencia y prevé criterios relacionados con el porcentaje mínimo de facturación anual correspondiente a servicios destinados a la actividad minera.
Además, los prestadores alcanzados deberán constituir un domicilio legal electrónico en la primera presentación anual que realicen bajo el nuevo esquema.
El punto tiene especial importancia para una cadena productiva que se expande junto con los grandes proyectos. Perforación, ingeniería, construcción, logística, mantenimiento y otros servicios especializados forman parte de una red de proveedores que también puede quedar comprendida por determinados beneficios de la Ley de Inversiones Mineras.
El componente ambiental
La resolución incorpora además procedimientos relacionados con el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO).
El cambio deriva de la adecuación del régimen minero a la Ley General del Ambiente. La reglamentación establece un tratamiento diferenciado entre los beneficiarios obligados a contratar un seguro ambiental y aquellos que, por no estar alcanzados por esa obligación, pueden recurrir a la previsión especial contemplada en la normativa minera.
De esta manera, el nuevo esquema no solamente reorganiza los aspectos económicos y administrativos del registro, sino que incorpora dentro del procedimiento las obligaciones ambientales que correspondan a cada beneficiario.
Una actualización de normas que tenían hasta 30 años
La decisión también supone una depuración importante del marco administrativo acumulado durante las últimas décadas.
La Secretaría de Minería dejó sin efecto disposiciones dictadas en 1996, 2019, 2020 y 2021, además de modificar la regulación de 2018 que organizaba los procedimientos del Registro de Inversiones Mineras. Según los fundamentos oficiales, varias de esas normas habían perdido actualidad frente al nuevo esquema regulatorio.
La Resolución 68/2026 entró en vigencia este 19 de agosto y también será aplicable a los trámites que actualmente se encuentran en curso.
Existe, sin embargo, una excepción: las declaraciones juradas presentadas antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa continuarán tramitándose y serán resueltas bajo las reglas existentes al momento de su presentación. Para los demás expedientes en curso, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras deberá informar a los interesados qué adecuaciones o documentación adicional deberán presentar.
El cambio llega en un momento de fuerte expectativa sobre la inversión minera argentina, con proyectos de cobre, litio, oro y plata en distintas etapas de desarrollo y con grandes emprendimientos que analizan o ya tramitan su incorporación al RIGI.
En ese contexto, la reforma apunta a construir un sistema en el que empresa, proyecto e inversión puedan ser identificados y controlados de manera individual, al mismo tiempo que se coordinan dos de los principales instrumentos nacionales de promoción disponibles actualmente para la minería: la histórica Ley 24.196 y el nuevo Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones.
Más allá de la simplificación administrativa, ese será el punto central para seguir: cómo funcionará en la práctica la convivencia entre ambos regímenes y qué impacto tendrá sobre los proyectos y proveedores que buscan acelerar nuevas inversiones mineras en Argentina.





