La Secretaría de Energía fijó los nuevos precios mínimos del biodiésel y del bioetanol que se utilizan para la mezcla obligatoria con gasoil y naftas. La medida regirá durante agosto y busca acompañar la evolución de los costos de producción, aunque no implica un aumento automático del precio en los surtidores.
El Gobierno nacional volvió a actualizar los valores de referencia para los biocombustibles que forman parte de la mezcla obligatoria con los combustibles fósiles comercializados en el país. A través de las Resoluciones 188 y 189/2026 de la Secretaría de Energía, publicadas en el Boletín Oficial, se establecieron los nuevos precios mínimos de adquisición del biodiésel y del bioetanol para las operaciones correspondientes al mes de agosto.
La mayor actualización correspondió al biodiésel, cuyo precio mínimo quedó fijado en $2.001.063 por tonelada, un incremento cercano al 4% respecto del valor vigente hasta julio. Este combustible, elaborado principalmente a partir de aceite de soja, se incorpora por ley al gasoil que se vende en las estaciones de servicio de todo el país.
En tanto, el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar pasó a tener un precio mínimo de $1.061,878 por litro, mientras que el producido a partir de maíz quedó establecido en $973,244 por litro. En ambos casos, las subas fueron de alrededor del 1,75%, reflejando la actualización de los costos de producción de cada cadena industrial.
Los precios fijados por la Secretaría de Energía constituyen los valores mínimos que deberán pagar las refinadoras a los productores de biocombustibles para cumplir con el porcentaje de mezcla obligatoria previsto por la legislación vigente. Actualmente, tanto las naftas como el gasoil comercializados en Argentina contienen un porcentaje de biocombustibles que debe incorporarse de manera obligatoria antes de su venta al público.
Sin embargo, la actualización no significa que las naftas y el gasoil aumenten automáticamente en la misma proporción. El precio final que pagan los consumidores depende de múltiples variables, entre ellas el valor internacional del petróleo, el tipo de cambio, los impuestos, los costos de refinación, el transporte, la comercialización y las decisiones de las empresas petroleras. El componente correspondiente a los biocombustibles representa solo una parte de esa estructura de costos.
De todos modos, el ajuste agrega presión sobre los costos del sector refinador en un contexto en el que el Gobierno también aplicó una actualización parcial de los impuestos a los combustibles líquidos desde agosto. La combinación de ambos factores podría influir en las decisiones comerciales de las petroleras durante las próximas semanas, aunque cualquier modificación en los precios al surtidor dependerá de la estrategia adoptada por cada empresa.
La normativa también mantiene los plazos máximos de pago. En el caso del biodiésel, las refinadoras deberán cancelar las operaciones dentro de los siete días corridos desde la emisión de la factura, mientras que para el bioetanol el plazo continuará siendo de treinta días corridos.
La actualización mensual de estos valores forma parte del mecanismo previsto por la Ley 27.640, que faculta a la Secretaría de Energía a revisar periódicamente los precios para evitar desfasajes entre los costos reales de producción y los valores reconocidos a la industria, procurando al mismo tiempo minimizar distorsiones sobre el precio final de los combustibles.
Para las economías regionales, la medida también tiene relevancia. La producción de biodiésel concentra buena parte de su actividad en el complejo sojero de Santa Fe, mientras que el bioetanol de maíz tiene un fuerte desarrollo en Córdoba y el elaborado a partir de caña de azúcar constituye una actividad estratégica para Tucumán, Salta y Jujuy. En ese contexto, las actualizaciones periódicas buscan sostener la competitividad de las plantas productoras y garantizar el abastecimiento del mercado interno.





