El Juzgado Federal de Río Grande hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a las compañías abstenerse de avanzar con perforaciones, infraestructura submarina, el FPSO y las instalaciones vinculadas al desarrollo. La decisión alcanza al proyecto que prevé comenzar a producir petróleo en 2028 y que Energía 360 viene siguiendo desde su decisión final de inversión. El fallo es provisional y su ejecución internacional presenta un desafío jurídico.
La disputa por el desarrollo petrolero Sea Lion en las Islas Malvinas sumó un nuevo capítulo judicial. El Juzgado Federal de Río Grande hizo lugar a una medida cautelar presentada contra Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited y les ordenó, en cuanto dependa de ambas compañías, abstenerse de iniciar, continuar o ejecutar determinados actos materiales vinculados con el proyecto.
La resolución fue dictada en una acción preventiva de daño ambiental impulsada por la Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). La presentación cuestiona el desarrollo hidrocarburífero por considerar que se proyecta sobre espacios marítimos que la Argentina reconoce como parte de su plataforma continental y sin autorización de las autoridades nacionales.
La decisión judicial no implica todavía una sentencia sobre el fondo de la controversia. El propio fallo remarca que se trata de una medida cautelar y que, por lo tanto, no determina definitivamente la responsabilidad de las empresas demandadas.
Sin embargo, el alcance de la medida es significativo porque apunta directamente sobre las principales obras necesarias para convertir Sea Lion en un proyecto petrolero operativo.
La jueza federal Mariel Borruto ordenó a Rockhopper y Navitas abstenerse de realizar perforaciones del lecho o subsuelo marino destinadas al desarrollo del yacimiento, instalar infraestructura submarina permanente, desplegar líneas de flujo y sistemas de conducción, instalar o poner en funcionamiento unidades flotantes destinadas a la producción, almacenamiento y descarga de hidrocarburos e iniciar la explotación comercial.
La cautelar también comprende las obras terrestres y portuarias destinadas a sostener la operación, incluyendo bases logísticas, instalaciones para preparar lodos de perforación y cemento, depósitos de productos químicos, infraestructura habitacional e instalaciones de apoyo aeronáutico.
La abstención permanecerá vigente hasta que se tramite ante la autoridad ambiental nacional argentina el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto por la Ley General del Ambiente y exista una decisión administrativa, o hasta que el propio juzgado determine lo contrario.
El punto central del fallo: no existe evaluación ambiental argentina
Uno de los elementos centrales considerados por el juzgado surge de un informe de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Nación.
Según ese organismo, al 24 de febrero de 2026 no se había iniciado ningún aviso de proyecto ni procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente a las empresas demandadas.
Para el tribunal, esa ausencia resulta jurídicamente relevante porque la legislación argentina exige una evaluación previa para las actividades susceptibles de producir una degradación significativa del ambiente.
El fallo sostiene además que las actividades hidrocarburíferas desarrolladas en la plataforma continental sin autorización argentina están alcanzadas por la Ley 26.659, que establece prohibiciones y sanciones para quienes participen directa o indirectamente de esas operaciones.
Otro dato relevante aparece en los antecedentes administrativos incorporados al expediente. El Ministerio de Economía informó que Rockhopper Exploration se encuentra comprendida en resoluciones argentinas vinculadas con actividades hidrocarburíferas desarrolladas sin autorización y con restricciones para operar en el país durante veinte años.
En el caso de Navitas, el fallo establece una distinción: la Resolución 240/2022 recayó sobre Navitas Petroleum LP y no específicamente sobre Navitas Petroleum Development and Production Limited. Por ese motivo, el juzgado pidió a la administración nacional que determine cuál es la relación societaria y jurídica entre ambas entidades.
El proyecto ya está en ejecución
El juzgado también puso el foco sobre el grado de avance alcanzado por Sea Lion.
Según la documentación incorporada a la causa, el desarrollo superó hace tiempo la etapa de planificación. La Decisión Final de Inversión fue adoptada en diciembre de 2025, se contrataron la unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga y el equipo de perforación, junto con servicios asociados, y comenzaron trabajos de adaptación de parte de esa infraestructura.
Ese punto coincide con el seguimiento que Energía 360 viene realizando desde fines del año pasado.
Este medio informó el 12 de diciembre de 2025 que Navitas Petroleum y Rockhopper Exploration habían adoptado la decisión final de inversión para Sea Lion, con un desembolso proyectado de hasta US$2.100 millones y el objetivo de iniciar la producción en 2028. Actualmente Navitas controla el 65% del desarrollo y Rockhopper mantiene el 35%.
Más recientemente, Energía 360 informó que el cronograma difundido por Navitas mantiene como objetivo alcanzar el primer petróleo en marzo de 2028. También explicó que Sea Lion se convirtió durante los últimos meses en el principal foco de las medidas argentinas contra compañías, inversores y proveedores vinculados con actividades hidrocarburíferas alrededor de las Islas Malvinas.
Según surge de la demanda analizada por la Justicia, el desarrollo completo contemplaría 23 pozos: 16 productores de petróleo, seis de inyección de agua y uno de inyección de gas, además de infraestructura submarina, una unidad flotante de producción y una flota de embarcaciones auxiliares. El tribunal aclara que esos elementos forman parte de la presentación realizada por los demandantes y que todavía no permiten afirmar que todos los impactos ambientales denunciados efectivamente vayan a producirse.
Navitas y Rockhopper deberán abrir información sobre contratistas y financiamiento
La resolución judicial incorpora además otro elemento que podría adquirir importancia para el desarrollo futuro de la causa.
El juzgado intimó a las compañías para que, dentro de los diez días judiciales posteriores a su notificación, presenten información detallada sobre el estado de ejecución de Sea Lion, el cronograma de perforaciones, los pozos proyectados, las unidades flotantes contratadas y los principales contratistas y subcontratistas.
También deberán identificar la estructura societaria utilizada para desarrollar el proyecto, las entidades financieras y fondos que hayan financiado específicamente el emprendimiento, los desembolsos realizados y pendientes, las aseguradoras y reaseguradoras involucradas y los estudios ambientales y de riesgo existentes.
Ese requerimiento adquiere especial relevancia luego de que Energía 360 informara que SLB, Baker Hughes y Halliburton comunicaron que no participan ni tienen previsto involucrarse en proyectos petroleros en las islas, mientras que las 33 compañías agrupadas en CASEPE también manifestaron que no intervendrán en esos desarrollos.
La Justicia, sin embargo, no concedió por ahora uno de los pedidos más amplios formulados por las organizaciones demandantes: bloquear de manera general nuevos contratos de financiación, desembolsos, transferencias, aportes de capital y garantías.
El tribunal consideró que una medida de ese alcance podría afectar bienes, operaciones y terceros todavía no individualizados y resolvió diferir su tratamiento hasta contar con mayor información financiera y societaria del proyecto.
Una cautelar argentina con ejecución internacional
El fallo incorpora finalmente una precisión fundamental para dimensionar su alcance efectivo.
Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited son sociedades constituidas en el extranjero. La propia resolución reconoce que la ejecución material de la cautelar dependerá de la cooperación internacional y de la conducta que adopten las empresas.
El juzgado dispuso que ambas compañías sean notificadas mediante los mecanismos establecidos por el Convenio de La Haya sobre notificación de documentos judiciales en el extranjero. Una vez incorporados los informes solicitados y luego de que intervengan las demandadas, la medida volverá a ser evaluada y podrá mantenerse, modificarse, ampliarse o levantarse.
Por eso, la resolución abre una instancia jurídica de importancia para el conflicto, pero no significa que Sea Lion haya quedado definitivamente cancelado ni que las obras hayan sido materialmente detenidas en el Atlántico Sur.
La novedad es otra: por primera vez en esta etapa del desarrollo, una decisión de la Justicia Federal argentina ordena directamente a las compañías responsables de Sea Lion abstenerse de avanzar con los principales componentes físicos necesarios para poner el yacimiento en producción.
Sea Lion, que desde diciembre de 2025 pasó de proyecto a desarrollo con inversión comprometida y un horizonte de producción para 2028, suma así un nuevo frente a la disputa: al escenario diplomático, administrativo y comercial que Energía 360 viene siguiendo se incorpora ahora una ofensiva judicial dirigida directamente sobre la ejecución del proyecto.





